sábado, 31 de octubre de 2020

Jornada ESI

 A fines del año 2006, el Congreso sancionó la Ley Nacional que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral (Ley 26.150). Esta ley establece que: “Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal”

El concepto de sexualidad sostenido por esta ley, supera la noción corriente que la relaciona con la “genitalidad” o a “relaciones sexuales”. Entender que la sexualidad abarca “aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos o éticos”, implica considerarla como una de las dimensiones constitutivas de la persona, que, presente en diferentes maneras, es relevante para el bienestar durante toda la vida.

Desde lo teórico esta ley de educación sexual integral,  piensa a la sexualidad desde una concepción más amplia que la genitalidad. Incorpora tres enfoques para abordar la educación sexual en la escuela. Ellos son: Educación Sexual desde el enfoque de la Salud, apunta a conocer el cuerpo anatómico, sus órganos y funciones. Su principal objetivo es la prevención de enfermedades de transmisión sexual, en especial prevenir embarazos no deseados y el cuidado de la salud en su totalidad. Educación sexual desde la perspectiva de Género, en éste enfoque hay que tener en cuenta que en las diferentes culturas, sociedades y grupos sociales, las tareas y responsabilidades asignadas a los distintos géneros han hecho que el plano de la sexualidad tanto unos como otros se vieran expuestos a los “mandatos que la sociedad les impone”, esto se relaciona con lo aceptado y lo no aceptado, con lo que le corresponde hacer o no al hombre y a la mujer, según los valores de esa cultura, sociedad o tiempo histórico.

Esto hace referencia a las pautas y normas que regulan los comportamientos de los individuos según al sexo al que pertenezcan y que están siempre relacionados con factores de poder. Estos factores de género son determinantes sociales de cada cultura. Momento histórico y lugar geográfico y que se van transmitiendo a través de la socialización primaria (la familia) y la socialización secundaria (vínculo con pares y adultos).

 Por último, Educación Sexual desde el enfoque de los Derechos Humanos, señala que la titularidad de estos derechos no depende del sexo, la raza, la religión, el idioma, sino que, los derechos son los mismos para cada persona sin ningún tipo de distinción ni restricción.

Los niños y adolescentes son “sujetos de derechos” ya que, en tanto personas, gozan de todos los derechos que se consideran humanos, que tienen una vida propia que debe ser cuidada y respetada, así mismo y tal como lo plantea la ley de los Derechos del niño, niña y adolescente,  el Estado es quién tiene la función de ofrecerles la oportunidad y condiciones para que puedan definir su propio proyecto de vida, para lo cual debe proteger y garantizar su acceso a los más altos niveles de salud, información y educación

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