GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES PRESENCIALES
Este protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y
nueva información que se disponga de la pandemia en curso.
1. OBJETO
El presente documento tiene por objeto establecer pautas y lineamientos,
generales y específicos, para la elaboración de medidas de prevención con el fin
de mitigar el riesgo de contagio de COVID-19 en la población sujeto de este
protocolo e indicar a las personas que desarrollan actividades en el
establecimiento cómo proceder ante la detección de un caso sospechoso durante
el desarrollo de las actividades.
Se considerarán todas las etapas que conforman un día de actividad escolar,
teniendo en cuenta que las pautas y medidas detalladas en el presente
documento están basadas en las recomendaciones efectuadas a la fecha por el
Ministerio de Salud, las que se encuentran en revisión permanente, pudiendo ser
ampliadas o modificadas de acuerdo a los cambios que surjan respecto a la
situación epidemiológica y cualquier otra directiva que emane de las autoridades
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. ALCANCE
El presente documento será de aplicación, en todos sus términos, a los
establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario, y de las
modalidades de especial y de jóvenes y adultos, de gestión estatal y privada de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
a. Estudiantes
El grupo burbuja es el aula completa de cada sala/grado/año/curso acorde a la
capacidad de ocupación del establecimiento educativo.
b. Personal docente y no docente
Para el caso de docentes que participen o impartan clases en más de un grupo
burbuja, se deberán extremar las medidas de seguridad del presente protocolo,
tales como, mayor distanciamiento del docente respecto de los estudiantes, evitar
la circulación por el aula/espacio, entre otras.
Asimismo, las/os docentes continuarán promoviendo el cumplimiento de las
medidas establecidas por este protocolo de forma constante, para que las
mismas se vuelvan habituales.
c. Grupos en riesgo y enfermedades preexistentes
Las/os docentes y no docentes con comorbilidades definidas oportunamente por
la autoridad sanitaria, convocados a trabajar conforme la normativa vigente, que
aún no hayan recibido la segunda dosis de la vacuna contra el COVID-19, serán
convocados en forma urgente a completar el esquema de vacunación. En caso
que el personal no tome los turnos que se le disponen, deberá continuar con sus
labores frente al aula o en la escuela.
Las/os estudiantes, con comorbilidades definidas oportunamente por la autoridad
sanitaria, que no cuenten con el esquema de vacunación completo, podrán
exceptuarse de asistir de manera presencial al establecimiento educativo,
debiendo presentar el certificado médico correspondiente.
Las/os estudiantes, docentes y no docentes con las siguientes comorbilidades
continúan dispensados de concurrir a los establecimientos educativos:
- Personas con Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de
ingresar a diálisis en los siguientes seis meses,
- Persona con Inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o
anatómica (incluida anemia drepanócítica) y desnutrición grave • VIH
dependiendo del status (< de 350 CD4) detectable),
- Tratamiento medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis
(mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su
equivalente por más de 14 días),
- Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica
hasta seis meses posteriores a la remisión completa con tumor de órgano
sólido en tratamiento trasplantados de órganos sólidos o de precursores
hematopoyéticos.
Aquellos estudiantes que convivan con una persona con alguna de las
comorbilidades definidas oportunamente por la autoridad sanitaria, y que dicha
persona conviviente no tenga el esquema completo de vacunación COVID 19,
podrán exceptuarse de asistir de manera presencial al establecimiento educativo,
debiendo presentar el certificado médico correspondiente.
Para dichos grupos de estudiantes, continuarán brindando alternativas remotas
para garantizar la continuidad pedagógica.
3. PAUTAS GENERALES
Para el desarrollo de clases presenciales será necesaria la aplicación de pautas
generales con carácter obligatorio para estudiantes, personal docente y no
docente y toda otra persona que deba ingresar y/o permanecer en el
establecimiento.
Cada Establecimiento Educativo podrá adecuar, de ser necesario, su plan de
organización interna conforme los lineamientos del presente. Para ello contarán
con el acompañamiento de equipos técnicos y supervisiones del Ministerio de
Educación de la Ciudad.
a. Medida de Distanciamiento
Entre los diferentes grupos burbujas se deberá respetar la medida de
distanciamiento social de al menos 1,5 metros.
El personal docente y no docente del establecimiento deberá cumplir en todo
momento con la medida de distanciamiento social antes indicada.
Para el caso de Nivel Inicial, las/os docentes deberán continuar con la
intensificación de las restantes medidas establecidas en el presente documento
(uso de tapaboca, máscara facial, ventilación, lavado frecuente de manos,
limpieza, desinfección, etc.).
En el caso de aquellos estudiantes que requieran apoyo, se deberán intensificar
las restantes medidas establecidas en el presente documento (uso de tapaboca,
máscara facial, ventilación, lavado frecuente de manos, limpieza, desinfección,
etc.).
b. Elementos de Protección
Es obligatorio, para el ingreso y permanencia en los establecimientos educativos,
el uso de tapaboca en todo momento, que debe cubrir por completo la nariz,
boca y mentón, conforme establece la Resolución de Firma Conjunta N°
15-GCABA-MJGGC/20 y su modificatoria N° 17-GCABA-MJGGC/20.
Las/os niñas/os de hasta 2 años de edad se encuentran exceptuados del uso de
tapaboca.
Las/os niñas/os de salas de 3 a 5 años de edad que cuenten con la autonomía
suficiente para colocarse y quitarse el tapabocas por sus propios medios,
deberían usarlo durante todo el tiempo que sea posible, en términos generales y
de forma continua, excepto para comer/beber y realizar actividad física.
Para las/os estudiantes de la modalidad especial que, por su perfil sensorial u otra
característica específica relacionada a la condición de discapacidad, no estén en
condiciones de utilizar el tapabocas durante toda la jornada escolar, deberán
extremarse las demás medidas de prevención.
Las/os docentes deberán concurrir al establecimiento educativo con tapaboca,
que deberán mantener correctamente colocado.
Adicionalmente, el empleador/a proveerá máscara facial.
El personal no docente deberá utilizar los elementos de protección que sean
necesarios conforme el tipo de actividad a realizar.
c. Control de temperatura
Se deberá tomar la temperatura a todas las personas que ingresen al
establecimiento educativo. La persona que sea designada por el equipo de
conducción para realizar esta tarea deberá utilizar tapaboca, máscara facial y
mantener distancia.
Deberá emplearse un termómetro infrarrojo que no implique el contacto con la
piel, el que será provisto por el/la empleador/a.
No podrán ingresar al establecimiento educativo aquellas personas cuya
temperatura sea igual o mayor a 37.5 °C.
d. Método adecuado para la higiene personal
i. Lavado de manos con agua y jabón
Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el
lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos.
Para un adecuado lavado de manos con agua y jabón se deberán seguir los pasos
indicados en la siguiente ilustración:
Es importante hacerlo frecuentemente sobre todo:
- Antes de salir de casa y al llegar al establecimiento educativo.
- Antes y después de los descansos programados.
- Antes y después de comer y manipular alimentos.
- Antes y después de ir al baño.
- Antes y después de manipular basura o desperdicios.
- Luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores,
pasamanos, picaportes, interruptores, barandas, etc.
- Después de manipular dinero, llaves, animales, etc.
- Después de toser, estornudar o limpiarse la nariz.
Ante la imposibilidad del lavado de manos con agua y jabón se puede utilizar
alcohol en gel o alcohol al 70%, con la supervisión de un/a adulto/a para el caso de
niñas y niños y siempre que las manos no estén visiblemente sucias o con restos
orgánicos.
ii. Adecuada higiene respiratoria
La higiene respiratoria se refiere a las medidas de prevención para evitar la
diseminación de secreciones al hablar, toser o estornudar.
En consecuencia, se deberá:
- Al toser o estornudar, cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del
codo o usar un pañuelo descartable y desechar de forma inmediata a la
basura.
- Utilizar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos
utilizados.
- Higienizarse las manos después de toser, estornudar o limpiarse la nariz.
iii. Para una adecuada higiene y desinfección de elementos personales
No hay comentarios.:
Publicar un comentario